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El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR, establece nuevas obligaciones para los envases comercializados en la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la reciclabilidad y reducir el impacto ambiental.
Packaging sustainability

Reglamento (UE) 2025/40 – PPWR

Nueva normativa europea sobre envases y residuos de envases: aplicación progresiva y sin efecto retroactivo sobre el stock ya introducido en el mercado

El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), sustituye progresivamente a la antigua Directiva 94/62/CE y establece un marco común para todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Su finalidad es reducir los residuos de envases, mejorar la reciclabilidad, impulsar la reutilización, fomentar el uso de materiales reciclados y avanzar hacia una economía más circular. El Reglamento se aplica a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión, independientemente del material utilizado.

Fechas clave

19/12/2024
Adopción del Reglamento por el Parlamento Europeo y el Consejo.
22/01/2025
Publicación oficial en el Diario Oficial de la Unión Europea.
11/02/2025
Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40.
12/08/2026
Fecha de aplicación general de la mayor parte de las obligaciones del PPWR.
12/02/2029
Aplicación específica del artículo 67.5, relativo a estaciones de rellenado en determinados establecimientos.
2030
Inicio de muchos requisitos técnicos relevantes sobre reciclabilidad y contenido reciclado.
2038
Endurecimiento progresivo de los requisitos de reciclabilidad.

Mensaje principal para las empresas

El PPWR supone una transición progresiva hacia envases más reciclables, reutilizables y sostenibles. No implica una prohibición inmediata de los envases actualmente utilizados ni una obligación general de modificar de forma urgente todo el stock existente.

¿Qué regula el PPWR?

  • Diseño sostenible de envases.
  • Reducción de residuos y sobreembalaje.
  • Requisitos de reciclabilidad.
  • Uso de materiales reciclados, especialmente en envases de plástico.
  • Restricciones sobre determinadas sustancias.
  • Mayor trazabilidad y documentación técnica.
  • Objetivos de reutilización y economía circular.
  • Sistemas armonizados de etiquetado para facilitar la separación y reciclaje.

Aplicación general, salvo artículo 67.5

La aplicación general del Reglamento será el 12 de agosto de 2026. No obstante, existe una excepción concreta: el artículo 67.5, que será aplicable a partir del 12 de febrero de 2029.

El artículo 67.5 se refiere a la obligación de determinados distribuidores finales de procurar dedicar una parte de su superficie de venta a estaciones de rellenado para productos alimentarios y no alimentarios.

En concreto, en establecimientos con una superficie de venta superior a 400 m², los distribuidores finales deberán procurar dedicar un 10 % de dicha superficie a estaciones de rellenado. Esta obligación también podrá cumplirse en cooperación con otros distribuidores.

En resumen: el Reglamento se aplicará de forma general desde el 12 de agosto de 2026, salvo el artículo 67.5, que se aplicará desde el 12 de febrero de 2029.

¿Qué ocurre con el stock y los materiales existentes?

Uno de los aspectos más importantes para fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas es que el Reglamento no tiene efecto retroactivo general sobre los envases que ya hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la aplicación de los nuevos requisitos.

El considerando 14 aclara que un envase se considera introducido en el mercado cuando se comercializa por primera vez en la Unión Europea. Por tanto, los envases que ya se encuentren en existencias de fabricantes, importadores, mayoristas o minoristas antes de la fecha de aplicación de los requisitos correspondientes no tienen que adaptarse a los nuevos requisitos de sostenibilidad y etiquetado.

Es importante diferenciar entre envases ya comercializados antes de la fecha aplicable y nuevos envases introducidos en el mercado a partir de dicha fecha.

Disposiciones transitorias

El artículo 70 regula la transición desde la antigua Directiva 94/62/CE al nuevo Reglamento. Aunque la Directiva queda derogada con efectos desde el 12 de agosto de 2026, algunos de sus artículos seguirán aplicándose temporalmente para evitar un cambio brusco.

  • El artículo 8.2 de la Directiva seguirá aplicándose hasta 30 meses después de la entrada en vigor del acto adoptado conforme al artículo 12.6 del nuevo Reglamento.
  • Los artículos 9.1 y 9.2 de la Directiva seguirán aplicándose, para determinados requisitos básicos, hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Los artículos 5.2, 5.3, 6.1 letras d) y e), y 6 bis de la Directiva seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Los artículos 12.3 bis, 12.3 ter, 12.3 quater y 12.4 de la Directiva seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo la comunicación de datos a la Comisión, que continuará hasta el 31 de diciembre de 2029.

Además, la Decisión 97/129/CE quedará derogada desde el 12 de agosto de 2028, mientras que las Decisiones 2001/171/CE y 2009/292/CE seguirán vigentes hasta que sean derogadas por actos delegados de la Comisión.

Asimismo, los Estados miembros podrán mantener determinadas restricciones nacionales sobre ciertos envases incluidos en el anexo V, puntos 2 y 3, hasta el 1 de enero de 2030.

Reciclabilidad y contenido reciclado

El Reglamento establece que todos los envases deberán diseñarse para poder ser reciclados de forma efectiva. A partir de 2030 se aplicarán criterios armonizados de reciclabilidad y los envases se clasificarán en niveles A, B o C.

Los envases que no alcancen el nivel mínimo exigido no podrán seguir introduciéndose en el mercado. A partir de 2038, los requisitos de reciclabilidad serán más exigentes.

También se establecen porcentajes mínimos obligatorios de contenido reciclado para determinadas categorías de envases de plástico, con objetivos progresivos entre 2030 y 2040.

Restricciones sobre sustancias y envases compostables

El PPWR limita la presencia de determinadas sustancias peligrosas o problemáticas en los envases. Destacan especialmente las restricciones sobre PFAS en envases en contacto con alimentos, así como el mantenimiento de los límites para plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente.

En cuanto a los envases compostables, el Reglamento limita su uso a aplicaciones concretas en las que el compostaje aporte una ventaja ambiental demostrable, evitando así confusión en el consumidor y contaminación de los flujos de reciclaje.

Compromiso SACOLIVA

En SACOLIVA estamos trabajando activamente en la adaptación a los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) 2025/40.

Actualmente mantenemos contacto permanente con nuestros proveedores de materias primas, materiales de envase y componentes asociados, con el objetivo de garantizar el cumplimiento progresivo de la normativa dentro de los plazos establecidos.

Nuestro departamento técnico y de calidad realiza un seguimiento continuo de la documentación técnica, declaraciones de conformidad y especificaciones necesarias para asegurar la adecuación de los productos suministrados.

Importante: muchos requisitos del PPWR serán aplicables de forma progresiva y podrán depender del tipo de envase, material, uso previsto y futuras directrices técnicas publicadas por la Unión Europea. El periodo 2025-2030 debe utilizarse para planificar la adaptación de forma ordenada, sin alarmismo ni urgencias innecesarias.
SACOLIVA · Información actualizada sobre normativa PPWR · 2026
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